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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 182 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 182.

Para el cumplimiento de las disposiciones del presente Libro, en relación a las áreas naturales protegidas, se realizará una división y subdivisión que permita identificar y delimitar las porciones del territorio que la conforman, acorde con sus elementos biológicos, físicos y socioeconómicos, los cuales constituyen un esquema integral y dinámico, por lo que cuando se realice la delimitación territorial de las actividades en las áreas naturales protegidas, ésta se llevará a cabo a través de la siguientes zonas, de acuerdo a su categoría de manejo:

I. Las zonas núcleo: tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazos, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica y educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas; y  

II.Las zonas de amortiguamiento: tendrán como principal objetivo la conservación de los ecosistemas a largo plazo, a través de la orientación de las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo. 



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