Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 70 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 70.
1. La Agencia Ambiental desarrollará programas dirigidos a obtener un reporte propio de las empresas y a fomentar la realización de auditorías ambientales en la esfera de su competencia, por parte de las empresas que se ubiquen en el territorio del Estado y podrá supervisar su ejecución.
2. Con relación a las atribuciones del párrafo anterior, la Agencia Ambiental:
I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales y la forma y términos como se efectuará el propio reporte;
II. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;
III. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias ubicadas en el territorio del Estado, que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;
IV. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana, pequeña y micro industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos ramos;
V. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales;
VI. Establecerá periódicamente programas de incentivos al cumplimiento de las obligaciones ambientales bajo las premisas establecidas en el presente Libro para el cumplimiento voluntario de obligaciones ambientales; y
VII. Podrá eximir de la obligación de realizar verificaciones en determinados períodos, a las empresas que realicen auditorías ambientales voluntarias, en los casos en que así lo considere conveniente. En este supuesto, esa circunstancia deberá constar en resolución por escrito, debidamente fundada y motivada
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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