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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 70 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 70.

1. La Agencia Ambiental desarrollará programas dirigidos a obtener un reporte propio de las empresas y a fomentar la realización de auditorías ambientales en la esfera de su competencia, por parte de las empresas que se ubiquen en el territorio del Estado y podrá supervisar su ejecución.

2. Con relación a las atribuciones del párrafo anterior, la Agencia Ambiental:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales y la forma y términos como se efectuará el propio reporte;

II. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;

III. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias ubicadas en el territorio del Estado, que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;

IV. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana, pequeña y micro industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos ramos;  

V. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales;  

VI. Establecerá periódicamente programas de incentivos al cumplimiento de las obligaciones ambientales bajo las premisas establecidas en el presente Libro para el cumplimiento voluntario de obligaciones ambientales; y

VII. Podrá eximir de la obligación de realizar verificaciones en determinados períodos, a las empresas que realicen auditorías ambientales voluntarias, en los casos en que así lo considere conveniente. En este supuesto, esa circunstancia deberá constar en resolución por escrito, debidamente fundada y motivada



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