Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 70 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 70.
1. La Agencia Ambiental desarrollará programas dirigidos a obtener un reporte propio de las empresas y a fomentar la realización de auditorías ambientales en la esfera de su competencia, por parte de las empresas que se ubiquen en el territorio del Estado y podrá supervisar su ejecución.
2. Con relación a las atribuciones del párrafo anterior, la Agencia Ambiental:
I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorías ambientales y la forma y términos como se efectuará el propio reporte;
II. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales;
III. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias ubicadas en el territorio del Estado, que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorías ambientales;
IV. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana, pequeña y micro industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos ramos;
V. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales;
VI. Establecerá periódicamente programas de incentivos al cumplimiento de las obligaciones ambientales bajo las premisas establecidas en el presente Libro para el cumplimiento voluntario de obligaciones ambientales; y
VII. Podrá eximir de la obligación de realizar verificaciones en determinados períodos, a las empresas que realicen auditorías ambientales voluntarias, en los casos en que así lo considere conveniente. En este supuesto, esa circunstancia deberá constar en resolución por escrito, debidamente fundada y motivada
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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