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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 430 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 430. Motivos y fundamentos

Para que un recurso se considere motivado, es necesario que al interponerse se expresen los motivos y fundamentos por quien recurre.

Los motivos que nunca podrán variarse con posterioridad, comprenden la indicación precisa de la norma violada o inobservada; el reproche de los defectos que afectaron la pretensión del recurrente o el perjuicio que causa, y la solicitud de modificación o anulación de la resolución impugnada.

Los fundamentos podrán ampliarse o modificarse en la audiencia; y en todo caso, el Tribunal de alzada podrá declarar favorable la pretensión o pretensiones del recurrente, aún con distinto fundamento



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