Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 432 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 432. Recurso de la víctima u ofendido
La víctima u ofendido, aunque no se hayan constituido en acusador particular, en los casos previstos por este Código, puede recurrir las decisiones que pongan fin al proceso y las que versen sobre la reparación del daño. Y podrá recurrir las decisiones que se producen en la audiencia de juicio oral, sólo si participó en ella.
El acusador particular puede recurrir, además, aquellas decisiones que le causen perjuicio, independientemente del Agente del Ministerio Público
Estado de Tabasco Artículo 432 Código Procesal Penal Acusatorio
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