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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 68 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 68.

1. Los productores, empresas y organismos de los sectores social o privado, así como el sector público, podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental a través de los cuales obtengan un historial de excelencia ambiental en el Estado, respetando la legislación y normatividad vigentes en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental en Tamaulipas.

2. En consecuencia, la Agencia Ambiental fomentará programas de autorregulación y auditoría ambiental y promoverá la aplicación de incentivos fiscales, a quienes participen en dichos programas. Al efecto inducirá y concertará:

I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el medio ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con organizaciones de los sectores social y privado y de carácter académico y cívico;

II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental, que sean más estrictas que las normas ambientales federales o estatales, o que se refieran a aspectos no previstos por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen; y

III. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar objetivos de la política ambiental superiores a los previstos en la normatividad ambiental establecida.  



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