Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 68 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 68.
1. Los productores, empresas y organismos de los sectores social o privado, así como el sector público, podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental a través de los cuales obtengan un historial de excelencia ambiental en el Estado, respetando la legislación y normatividad vigentes en la materia, comprometiéndose a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental en Tamaulipas.
2. En consecuencia, la Agencia Ambiental fomentará programas de autorregulación y auditoría ambiental y promoverá la aplicación de incentivos fiscales, a quienes participen en dichos programas. Al efecto inducirá y concertará:
I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el medio ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con organizaciones de los sectores social y privado y de carácter académico y cívico;
II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental, que sean más estrictas que las normas ambientales federales o estatales, o que se refieran a aspectos no previstos por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen; y
III. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar objetivos de la política ambiental superiores a los previstos en la normatividad ambiental establecida.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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