Código Electoral Artículo 101 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 101.
El Instituto Electoral Veracruzano, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los órganos siguientes:
I.El Consejo General;
II.La Presidencia del Consejo General;
III.La Secretaría del Consejo General;
IV.La Junta General Ejecutiva;
V.La Secretaría Ejecutiva;
VI.Los órganos ejecutivos:
a)La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;
b)La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
c)La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica;
d)La Dirección Ejecutiva de Administración;
e)Derogado.
f)La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
g)La Unidad de Fiscalización;
VII.La Contraloría General;
VIII.Las comisiones del Consejo General;
IX.Los órganos desconcentrados:
a)Derogado.
b)Los Consejos Distritales;
c)Los Consejos Municipales; y
d)Las mesas directivas de casilla.
Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano previstos en las fracciones I a VII de este artículo funcionarán de manera permanente. Los órganos desconcentrados a que hace referencia la fracción IX funcionarán únicamente durante los procesos electorales, de plebiscito o referendo.
Tratándose de los órganos señalados en la fracción VIII funcionarán de forma permanente o transitoria, según el fin para el cual sean creadas.
Los órganos del Instituto Electoral Veracruzano se regirán por las disposiciones constitucionales, las leyes generales en materia electoral; este Código y los reglamentos respectivos
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