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Código Penal Artículo 8 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Penal
Artículo 8. Delitos por los que procede la prisión preventiva oficiosa

Son delitos por los que procede ordenar la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los previstos en este Código: homicidio doloso en todas sus formas y modalidades tipificado en los artículos 120; 121 en relación al 134; 122 tratándose del provocador así como su fracción II; 123 Bis; el Feminicidio, tipificado en el artículo 124 Bis; y 135; violación en todas sus formas y modalidades tipificado por los artículos 144 a 147; pornografía tipificado en el artículo 171 párrafos segundo y tercero; turismo sexual tipificado en el artículo 174; robo calificado tipificado en los artículos 185 apartado B) fracciones I y VIII, 186 párrafo segundo y 188 párrafo segundo, siempre y cuando se colmen las hipótesis señaladas en el artículo 185 apartado B) fracciones I y VIII.



Estado de Colima Artículo 8 Código Penal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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