Código Electoral Artículo 114 Estado de Veracruz
Código Electoral
Artículo 114.
El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos siguientes:
I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con por lo menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;
II.Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación;
III.Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello;
IV.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
V.No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacionales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VI.No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VII.No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
VIII.Gozar de buena reputación;
IX.No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;
X.No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la ley de la materia;
XI.No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y
XII.No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, de otra entidad federativa o la Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Entidades Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
Estado de Veracruz Artículo 114 Código Electoral
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 74. Notificaciones a defensores o a mandatarios Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 162. Derecho de elección Código Procesal Penal Artículo 434. Auxilio judicial previo Código Fiscal Artículo 291. Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 411. Trámite en el procedimiento abreviadoPublique la información de sí mismo
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