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Código Electoral Artículo 114 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 114.

El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con por lo menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;

II.Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación;

III.Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello;

IV.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

V.No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacionales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VI.No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VII.No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VIII.Gozar de buena reputación;

IX.No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

X.No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la ley de la materia;

XI.No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y

XII.No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, de otra entidad federativa o la Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Entidades Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.



Estado de Veracruz Artículo 114 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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