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Código Electoral Artículo 114 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 114.

El Secretario Ejecutivo del Instituto deberá cumplir los requisitos siguientes:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos, con por lo menos dos años de residencia efectiva en la Entidad;

II.Tener más de veinticinco años de edad el día de la designación;

III.Poseer, el día de la designación, título profesional expedido por autoridad o institución de educación superior mexicana legalmente facultada para ello;

IV.Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

V.No desempeñar o haber desempeñado el cargo de dirigente en los comités nacionales, estatales o municipales, o equivalentes, de algún partido, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VI.No haber desempeñado cargo alguno de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VII.No haber participado como candidato a un cargo de elección popular, en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

VIII.Gozar de buena reputación;

IX.No haber sido condenado por delito doloso, salvo en los casos en que se haya concedido conmutación o suspensión condicional de la sanción;

X.No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe de su ministerio de conformidad con la ley de la materia;

XI.No ser militar en servicio activo con mando de fuerzas, a menos que haya dejado de tener esa condición por lo menos dos años antes de su nombramiento; y

XII.No ser titular de una Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, de otra entidad federativa o la Federación, Fiscal General en la Administración Pública de Entidades Federativas o la Federación, a menos de que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

Derogado.



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