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Código Electoral Artículo 112 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 112.

Son atribuciones del Secretario del Consejo General:

I.Auxiliar al Consejo General y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II.Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de sus integrantes;

III.Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV.Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General, informando de inmediato a éste;

V.Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral Veracruzano;

VI.Expedir las certificaciones que se requieran;

VII.Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los Consejos Distritales y municipales y preparar el proyecto correspondiente;

VIII.Recibir y dar el trámite previsto en este Código a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;

IX.Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por los órganos jurisdiccionales correspondientes;

X.Mantener a su cargo el archivo del Consejo General;

XI.Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros electorales, así como de los representantes de los partidos políticos;

XII.Firmar, junto con el Presidente del Consejo General, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan; y

XIII.Las demás que expresamente le confieran este Código y las leyes del Estado



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