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Código Electoral Artículo 111 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 111.

Son atribuciones del Presidente del Consejo General:

I.Velar por la unidad y cohesión de los órganos del Instituto Electoral Veracruzano y coordinar sus actividades;

II.Establecer los vínculos entre el Instituto Electoral Veracruzano y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su colaboración, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de sus fines;

III.Convocar y conducir las sesiones del Consejo General;

IV.Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

V.Presidir la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral Veracruzano, e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;

VI.Someter a la consideración del Consejo General el programa operativo anual del Instituto Electoral Veracruzano, elaborado por el Secretario Ejecutivo;

VII.Proponer anualmente al Consejo General, para su aprobación, el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, que será elaborado por el Secretario Ejecutivo;

VIII.Remitir al Ejecutivo del Estado el proyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano aprobado por el Consejo General, para su presentación y, en su caso, aprobación definitiva por el Congreso, en términos de la legislación de la materia;

IX.Someter a la aprobación del Consejo General la difusión de la estadística electoral, por casilla, sección, municipio, distrito, Estado o circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral;

X.Firmar los convenios, acuerdos y resoluciones que autorice el Consejo General;

XI.Dirigir y supervisar las actividades de las direcciones ejecutivas del Instituto Electoral Veracruzano y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados del mismo.

XII.Ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos y demás resoluciones que emita el Consejo General;

XIII.Actuar como unidad de acceso a la información, en términos de la ley de la materia;

XIV.Proponer al Consejo General el nombramiento de los consejeros electorales, secretarios y vocales de los Consejos Distritales y municipales, previa convocatoria pública aprobada por el Consejo General; y

XV.Las demás que expresamente le confieran este Código, sus reglamentos y demás legislación aplicable.



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