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Código Electoral Artículo 110 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 110.

Los consejeros electorales del Consejo General tendrán las atribuciones siguientes:

I.Vigilar y cumplir las disposiciones constitucionales y legales aplicables y sus reglamentos, así como los acuerdos del propio Consejo;

II.Votar en las sesiones del Consejo General o de las comisiones donde participen; por ningún motivo deberán abstenerse, salvo cuando estén impedidos por disposición legal;

III.Participar, desde el inicio y hasta la conclusión, en las sesiones del Consejo General e integrar las comisiones en las que se les designe;

IV.Formular y presentar propuestas al Consejo General para el mejor cumplimiento de sus funciones;

V.Participar en las actividades institucionales necesarias para el desahogo de los asuntos que competen al Consejo General y sus comisiones;

VI.Guardar reserva de los asuntos que conozcan por razón de su cargo o comisiones, hasta que hayan sido resueltos por el Consejo General;

VII.Solicitar a la Presidencia o, en su caso, al Secretario Ejecutivo la documentación que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones en el Consejo General y en sus comisiones; y

VIII.Las demás que les confieran este Código y sus reglamentos.



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