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Código Electoral Artículo 113 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 113.

La Junta General Ejecutiva se integrará por el Presidente del Consejo General, quien la presidirá, así como por el Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos del Instituto, y se reunirá por lo menos una vez al mes, con los propósitos siguientes:

I.Proponer al Consejo General las políticas y los programas del Instituto Electoral Veracruzano;

II.Fijar los procedimientos administrativos y lineamientos para el ejercicio presupuestal, conforme a las políticas y programas generales del Instituto Electoral Veracruzano;

III.Estudiar y preparar las propuestas relativas a mejorar el funcionamiento del Instituto Electoral Veracruzano y sus órganos internos;

IV.Conocer el programa operativo anual, que elabore el Secretario Ejecutivo, para someterlo, por conducto de su Presidente, a la aprobación del Consejo General;

V.Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

VI.Supervisar el cumplimiento de los programas de organización, y educación cívica;

VII.Aprobar el tabulador de sueldos y salarios del personal del Instituto, que presente la Dirección Ejecutiva de Administración por conducto del Secretario Ejecutivo; y

VIII.Las demás que expresamente le señalen este Código y sus reglamentos



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