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Código Electoral Artículo 115 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 115.

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano:

I.Representar legalmente al Instituto;

II.Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto;

III.Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

IV.Cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General y ordenar su publicación;

V.Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y municipales del Instituto;

VI.Verificar el adecuado cumplimiento de lineamientos y demás reglamentación que, al efecto, señale el Instituto Nacional Electoral en materia de difusión de resultados preliminares de las elecciones;

VII.Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes de casilla y de cómputo depositados en los organismos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Código; y autorizar su destrucción después de terminado el proceso electoral respectivo;

VIII.Integrar los expedientes con las actas del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

IX.Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

X.Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por medio del servidor público a quien previamente le hubiere delegado dicha función, respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

XI.Recibir, revisar y evaluar las propuestas de actividades de las Direcciones Ejecutivas para integrar el programa operativo anual del Instituto;

XII.Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar en la primera quincena del mes de septiembre del año de que se trate, cuidando que sea acorde al programa operativo anual, para someterlo por conducto del Presidente a la consideración del Consejo General;

XIII.Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, con el fin de ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares.

Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral Veracruzano u otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General;

XIV.Preparar el proyecto de calendario, tratándose de elecciones extraordinarias, plebiscitos y referendos, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XV.Expedir las certificaciones que se requieran;

XVI.Ejercer el presupuesto del Instituto y presentar los informes de avance de la gestión financiera, así como la correspondiente cuenta pública, en términos de las leyes aplicables y someterlos a la aprobación del Consejo General;

XVII.Nombrar a los servidores públicos investidos de fe pública a que se hace mención en el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVIII.Derogada.

XIX.Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados; y

XX.Las demás que expresamente le confiera este Código



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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