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Código Electoral Artículo 115 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 115.

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano:

I.Representar legalmente al Instituto;

II.Actuar como Secretario del Consejo General del Instituto;

III.Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

IV.Cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo General y ordenar su publicación;

V.Dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los Consejos Distritales y municipales del Instituto;

VI.Verificar el adecuado cumplimiento de lineamientos y demás reglamentación que, al efecto, señale el Instituto Nacional Electoral en materia de difusión de resultados preliminares de las elecciones;

VII.Proveer lo necesario para la custodia de los paquetes de casilla y de cómputo depositados en los organismos electorales, de acuerdo con lo dispuesto en este Código; y autorizar su destrucción después de terminado el proceso electoral respectivo;

VIII.Integrar los expedientes con las actas del cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

IX.Actuar como Secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

X.Ejercer y atender oportunamente la función de oficialía electoral, por sí o por medio del servidor público a quien previamente le hubiere delegado dicha función, respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

XI.Recibir, revisar y evaluar las propuestas de actividades de las Direcciones Ejecutivas para integrar el programa operativo anual del Instituto;

XII.Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, a más tardar en la primera quincena del mes de septiembre del año de que se trate, cuidando que sea acorde al programa operativo anual, para someterlo por conducto del Presidente a la consideración del Consejo General;

XIII.Otorgar poderes a nombre del Instituto, para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, con el fin de ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares.

Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al Instituto Electoral Veracruzano u otorgar poderes para dichos efectos, requerirá de la autorización previa del Consejo General;

XIV.Preparar el proyecto de calendario, tratándose de elecciones extraordinarias, plebiscitos y referendos, de acuerdo con las convocatorias respectivas;

XV.Expedir las certificaciones que se requieran;

XVI.Ejercer el presupuesto del Instituto y presentar los informes de avance de la gestión financiera, así como la correspondiente cuenta pública, en términos de las leyes aplicables y someterlos a la aprobación del Consejo General;

XVII.Nombrar a los servidores públicos investidos de fe pública a que se hace mención en el artículo 98 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVIII.Derogada.

XIX.Supervisar las actividades de las Direcciones Ejecutivas del Instituto y apoyar, en el ámbito de su competencia, a los órganos desconcentrados; y

XX.Las demás que expresamente le confiera este Código



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