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Código Electoral Artículo 117 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Electoral
Artículo 117.

El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I.Llevar a cabo el procedimiento para el registro de organizaciones políticas;

II.Inscribir en el libro respectivo el registro de las organizaciones políticas, así como los convenios de coaliciones, frentes y fusiones;

III.Ministrar a las organizaciones políticas, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado en este Código;

IV.Realizar los estudios para la fijación de los topes de gastos de precampañas y campaña de los partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

V.Apoyar las gestiones de los partidos políticos y organizaciones para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

VI.Realizar las actividades inherentes al ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho las coaliciones y organizaciones políticas, para facilitarles el acceso a los medios de comunicación, en los términos de este Código;

VII.Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y organizaciones, así como de los directivos de éstos;

VIII.Llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular;

IX.Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

X.Las demás que le confiera este Código.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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