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Código Electoral Artículo 117 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 117.

El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos tendrá las atribuciones siguientes:

I.Llevar a cabo el procedimiento para el registro de organizaciones políticas;

II.Inscribir en el libro respectivo el registro de las organizaciones políticas, así como los convenios de coaliciones, frentes y fusiones;

III.Ministrar a las organizaciones políticas, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, el financiamiento público al que tienen derecho, conforme a lo señalado en este Código;

IV.Realizar los estudios para la fijación de los topes de gastos de precampañas y campaña de los partidos políticos, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

V.Apoyar las gestiones de los partidos políticos y organizaciones para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

VI.Realizar las actividades inherentes al ejercicio de las prerrogativas a que tienen derecho las coaliciones y organizaciones políticas, para facilitarles el acceso a los medios de comunicación, en los términos de este Código;

VII.Llevar el libro de registro de los representantes de los partidos políticos, coaliciones y organizaciones, así como de los directivos de éstos;

VIII.Llevar los libros de registro de los candidatos a cargos de elección popular;

IX.Acordar con el Presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

X.Las demás que le confiera este Código.



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