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Código Electoral Artículo 118 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Veracruz
Artículo 118.

El Director Ejecutivo de Organización Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I.Realizar el procedimiento de recepción y verificación de la documentación que presenten los aspirantes a formar parte de los Consejos Distritales y municipales e integrar los expedientes para su remisión a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre del año en que inicia el proceso electoral;

II.Apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y municipales del Instituto;

III.Elaborar los proyectos y formatos de documentación electoral, para someterlos, por conducto del Secretario Ejecutivo, a la aprobación del Consejo General, siguiendo los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

IV.Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados;

V.Recabar de los Consejos Distritales y municipales del Instituto, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

VI.Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes, a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan, en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;

VII.Llevar la estadística de las elecciones locales;

VIII.Acordar con el Presidente del Consejo o el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

IX.Las demás que le confiera expresamente este Código.



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