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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 389 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 389. Lectura

Las declaraciones rendidas en la etapa de investigación, las entrevistas y actuaciones de la Policía de investigación, los actos del Agente del Ministerio Público y los datos de prueba que, en su momento hayan dado fundamento al auto de vinculación al proceso y a las medidas cautelares, no tendrán valor probatorio para efectos de la sentencia, salvo lo dispuesto en este artículo.

Cuando las partes lo solicitan y el Presidente lo estime procedente podrán ser incorporadas al juicio por lectura sólo en su parte pertinente:

I.La prueba documental;

II.Las actas sobre declaraciones de sentenciados, partícipes del hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes ante el Juez, sin perjuicio de que ellos, declaren en el debate;

III.Los dictámenes de peritos, sin perjuicio de la facultad de los intervinientes o de cualquier Juez del Tribunal de exigir la declaración del perito en el debate;

IV.Las declaraciones producidas por comisión, exhorto, o informe, cuando el acto se haya registrado por cualquier medio que permita su reproducción o lectura y el informante no pueda ser hecho comparecer al debate;

V.Las declaraciones que consten por escrito de testigos o peritos que hayan fallecido, estén ausentes del país, se ignore su residencia actual, siempre que esas declaraciones hayan sido recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada; y

VI.Las declaraciones de oficiales de Policía y peritos deberán desahogarse, conforme a las reglas de los testigos. Si del examen de estos testigos surgen dudas, se podrán incorporar por lectura los informes y desahogar el testimonio de los oficiales de la Policía o peritos que hayan participado en las diligencias de investigación



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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