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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 389 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 389. Lectura

Las declaraciones rendidas en la etapa de investigación, las entrevistas y actuaciones de la Policía de investigación, los actos del Agente del Ministerio Público y los datos de prueba que, en su momento hayan dado fundamento al auto de vinculación al proceso y a las medidas cautelares, no tendrán valor probatorio para efectos de la sentencia, salvo lo dispuesto en este artículo.

Cuando las partes lo solicitan y el Presidente lo estime procedente podrán ser incorporadas al juicio por lectura sólo en su parte pertinente:

I.La prueba documental;

II.Las actas sobre declaraciones de sentenciados, partícipes del hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes ante el Juez, sin perjuicio de que ellos, declaren en el debate;

III.Los dictámenes de peritos, sin perjuicio de la facultad de los intervinientes o de cualquier Juez del Tribunal de exigir la declaración del perito en el debate;

IV.Las declaraciones producidas por comisión, exhorto, o informe, cuando el acto se haya registrado por cualquier medio que permita su reproducción o lectura y el informante no pueda ser hecho comparecer al debate;

V.Las declaraciones que consten por escrito de testigos o peritos que hayan fallecido, estén ausentes del país, se ignore su residencia actual, siempre que esas declaraciones hayan sido recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada; y

VI.Las declaraciones de oficiales de Policía y peritos deberán desahogarse, conforme a las reglas de los testigos. Si del examen de estos testigos surgen dudas, se podrán incorporar por lectura los informes y desahogar el testimonio de los oficiales de la Policía o peritos que hayan participado en las diligencias de investigación



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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