Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 388 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 388. Normas para interrogar testigos y peritos
Realizada su identificación y otorgada la protesta, el Presidente concederá la palabra a la parte que propuso el testigo para que lo interrogue y, con posterioridad, a los demás intervinientes, respetándose siempre el orden asignado.
En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.
Durante las repreguntas, las otras partes sí podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio de forma sugestiva.
Deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.
Los peritos y testigos responderán directamente a las preguntas que les formulen los intervinientes o sus abogados y los miembros del Tribunal, éstos últimos sólo podrán formular preguntas aclaratorias.
A solicitud de alguna de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hayan declarado en la audiencia solo cuando se haya incorporado un elemento novedoso que no existía o se desconocía en el momento en el que se desahogó la declaración del testigo, de manera que las preguntas solo tendrán relación con la nueva información.
Al perito, se le podrá formular preguntas con el fin de proponerles hipótesis sobre el significado de su experticia pericial, a las que el perito deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
Los peritos y testigos expresarán, en lo posible, la razón de ser de sus conocimientos e informaciones, y precisarán su origen, designando con la mayor precisión posible a los terceros de quienes, eventualmente, hubieren obtenido la información
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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