Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 387 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 387. Normas para proceder con peritos, testigos e intérpretes
Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, rendirá protesta o exhorto de decir verdad y será interrogado sobre identidad personal, vínculo de parentesco e interés con las partes así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad y valorar su testimonio.
En debates prolongados, el Presidente puede disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos.
Si resulta conveniente, el Presidente podrá disponer que los peritos y testigos presencien los actos del debate o alguno de ellos.
Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz, sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y oficiales de Policía.
Después de declarar, el Presidente dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, consultando a los intervinientes.
Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el idioma nacional o fuera ciego, sordo o mudo, permanecerán a su lado durante todo el debate.
Durante la audiencia del juicio oral, a los peritos podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de su dictamen
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