Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 387 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 387. Normas para proceder con peritos, testigos e intérpretes
Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, rendirá protesta o exhorto de decir verdad y será interrogado sobre identidad personal, vínculo de parentesco e interés con las partes así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad y valorar su testimonio.
En debates prolongados, el Presidente puede disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos.
Si resulta conveniente, el Presidente podrá disponer que los peritos y testigos presencien los actos del debate o alguno de ellos.
Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz, sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y oficiales de Policía.
Después de declarar, el Presidente dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, consultando a los intervinientes.
Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el idioma nacional o fuera ciego, sordo o mudo, permanecerán a su lado durante todo el debate.
Durante la audiencia del juicio oral, a los peritos podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de su dictamen
Estado de Tabasco Artículo 387 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas





¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 204. Separación del domicilio Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 87. Principio general Código de Procedimientos en Materia Artículo 233. Código Penal Artículo 59. Amonestación Código Penal Artículo 69. Modelos y alcances en su aplicaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios