Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 390 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 390. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del debate
Sólo una vez que el acusado, el testigo, los oficiales de Policía o el perito hubieren prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el Agente del Ministerio Público o el Juez, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.
Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado
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