Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 392 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 392. Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba
Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.
Serán presentados y analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su incorporación durante el interrogatorio de testigos o peritos, para su reconocimiento e informar sobre ellos.
Las grabaciones serán reproducidas en la audiencia utilizando la tecnología que corresponda.
El Presidente, a solicitud de los interesados o por solicitud de su parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.
Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán exhibidos en el debate.
Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el Tribunal podrá disponerlo, a solicitud de alguno de los intervinientes y el Presidente ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto.
Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia el Presidente deberá informar sumariamente las diligencias realizadas, cuando se regrese a la sala del debate, salvo que haya sido acompañado por los demás intervinientes.
Cuando se garantice debidamente la identidad de los deponentes, testigos o intervinientes, la video conferencia u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías, pueden ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos y diligencias procesales
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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