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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 392 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 392. Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba

Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.

Serán presentados y analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su incorporación durante el interrogatorio de testigos o peritos, para su reconocimiento e informar sobre ellos.

Las grabaciones serán reproducidas en la audiencia utilizando la tecnología que corresponda.

El Presidente, a solicitud de los interesados o por solicitud de su parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.

Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán exhibidos en el debate.

Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el Tribunal podrá disponerlo, a solicitud de alguno de los intervinientes y el Presidente ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto.

Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia el Presidente deberá informar sumariamente las diligencias realizadas, cuando se regrese a la sala del debate, salvo que haya sido acompañado por los demás intervinientes.

Cuando se garantice debidamente la identidad de los deponentes, testigos o intervinientes, la video conferencia u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías, pueden ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos y diligencias procesales



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