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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 391 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 391. Imposibilidad de asistencia

Los testigos y peritos que no puedan concurrir a la audiencia del debate por un impedimento justificado podrán ser examinados en el lugar donde ellos se hallen por el Tribunal o por medio de exhorto a otro Juez, según los casos, quien levantará el registro correspondiente. En esa diligencia podrán participar los demás intervinientes del debate.

El Tribunal podrá decidir, en razón de la distancia, que las declaraciones testimoniales o los dictámenes de peritos sean recibidos en el lugar donde resida el testigo o el perito, por un Juez comisionado y de la manera antes prevista, salvo cuando quien ofreció el medio de prueba anticipe todos los gastos necesarios para la comparecencia de la persona propuesta



Estado de Tabasco Artículo 391 Código Procesal Penal Acusatorio
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