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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 263 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 263. Exámenes y pruebas en las personas

Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales al imputado, a la víctima u ofendido, tales como los de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere en menoscabo para la salud o dignidad del interesado, que no pueda obtener tal información por otros medios y que tenga como fin tan solo el perfeccionamiento de la investigación del hecho punible.

Quien se niegue a someterse a dichos exámenes, manifestará las razones que fundamenten su negativa, en cuyo caso el Agente del Ministerio Público podrá solicitar al Juez la autorización respectiva, quien para tal efecto en audiencia resolverá lo procedente.

El derecho previsto en el último párrafo del artículo anterior, será aplicable en el presente caso.



Estado de Tabasco Artículo 263 Código Procesal Penal Acusatorio
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