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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 263 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 263. Exámenes y pruebas en las personas

Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales al imputado, a la víctima u ofendido, tales como los de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere en menoscabo para la salud o dignidad del interesado, que no pueda obtener tal información por otros medios y que tenga como fin tan solo el perfeccionamiento de la investigación del hecho punible.

Quien se niegue a someterse a dichos exámenes, manifestará las razones que fundamenten su negativa, en cuyo caso el Agente del Ministerio Público podrá solicitar al Juez la autorización respectiva, quien para tal efecto en audiencia resolverá lo procedente.

El derecho previsto en el último párrafo del artículo anterior, será aplicable en el presente caso.



Estado de Tabasco Artículo 263 Código Procesal Penal Acusatorio
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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