Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 262 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 262. Revisión física
En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el Agente del Ministerio Público encargado de la investigación o el Juez de Control, podrá ordenar la revisión física de una persona y, en tal caso, cuidará se respete su pudor.
Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.
Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, este último será advertido previamente de tal derecho
Estado de Tabasco Artículo 262 Código Procesal Penal Acusatorio
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