Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 104 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 104.
1. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponden al Estado y a los Ayuntamientos, por sí o a través de los organismos operadores del recurso agua, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, este Código y sus reglamentos y la Ley General:
I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;
II. La vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento;
III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que la autoridad estatal respectiva o el Ayuntamiento, en su caso, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y cuando así proceda,a la imposición de las sanciones a que haya lugar; y
IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al Registro Estatal de Descargas a cargo de la Agencia Ambiental.
2. Para la protección integral de los ecosistemas del Estado, los usuarios del agua de los sectores público, social o privado que descarguen aguas residuales directamente en cuerpos de agua de jurisdicción federal deberán informar lo conducente a la Agencia Ambiental.
Estado de Tamaulipas Artículo 104 Código para el Desarrollo Sustentable
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