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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 145 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 145.

1. Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere:

I. Ubicarse en lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable cuando los mismos sean requeridos para la etapa que se gestiona la autorización; así como acreditar las condiciones requeridas para cada una de las etapas específicas, tales como vehículos apropiados, equipo, tecnología, capacitación, conocimiento de la gestión integral de los residuos y, en general, los recursos humanos, técnicos y financieros que garanticen el óptimo manejo de los mismos;

II. Presentar un plan de manejo registrado ante la Agencia Ambiental para la operación segura y ambientalmente adecuada de los residuos;

III. Contar con programas para prevenir y responder a contingencias ambientales o emergencias ecológicas y accidentes y, en su caso, presentar a la Agencia Ambiental el seguro que ampare la reparación por responsabilidad civil y de restauración ambiental;

 

IV. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado;

V. Otorgar garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus instalaciones, éstas queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan representar un riesgo para la salud de las personas, los recursos naturales , el medio ambiente y los ecosistemas; y

VI. Obtener una autorización en materia de impacto ambiental, en caso de que sea necesario en términos de las disposiciones aplicables.

2. Además de los requisitos señalados en este artículo, la persona física o moral deberá atender las condiciones de carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por la Agencia Ambiental, mismas que formarán parte de la autorización.   



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