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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 297 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 297.

1. Solo tratándose del pago de multas la autoridad competente, podrá otorgar al infractor la opción para pagarla o de realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor.  

2. En los casos de infracciones a este Código que impliquen la reparación del daño causado al medio ambiente, la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en su caso, no podrán establecer ninguna excepción o condonación al cumplimiento de las obligaciones correlativas.  



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