Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 298 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 298.
Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá en el acto a levantar acta circunstanciada de los hechos u omisiones encontrados en la que se deberá indicar al infractor las medidas correctivas o de urgente aplicación, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción y los plazos para su realización.
Estado de Tamaulipas Artículo 298 Código para el Desarrollo Sustentable
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