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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 300 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 300.

1. La Agencia y los Ayuntamientos, en su caso, podrán establecer programas para el cumplimiento voluntario de las obligaciones ambientales fuera de los plazos señalados por los ordenamientos aplicables. Dicho cumplimiento no eximirá de la responsabilidad contraída por el infractor y de que, a través del procedimiento administrativo pertinente se le imponga la sanción que corresponda. En caso de que proceda la imposición de una multa esta podrá ser reducida entre un treinta a un sesenta por ciento en su monto de acuerdo a lo previsto en el presente Código, sobre la base de las características y gravedad de las obligaciones incumplidas.

2. Se considerará que el cumplimiento no es voluntario en los siguientes casos:

I. Exista cualquier procedimiento administrativo abierto por el cumplimento específico de dichas obligaciones;

II. Se encuentre dentro del término de cinco días otorgados para manifestar lo que a su derecho convenga después de practicada una visita de inspección por parte de la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en su caso;

III. Se le haya dejado citatorio por parte de la Agencia Ambiental o el Ayuntamiento, en su caso, en el que se le informe la fecha y hora en la que se va practicar una visita de inspección;

IV. Después de iniciado un trámite donde sea necesario o la autoridad le requiera comprobante del cumplimento de la obligación ambiental;

V. Existan obligaciones incumplidas en materia de impacto ambiental; y

VI.Cualquier otra que señale la legislación aplicable.

3. La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.  



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