Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 302 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 302.
A solicitud de los interesados, la Agencia Ambiental y los Ayuntamientos, en su caso, podrán celebrar convenios en los que pongan fin a un procedimiento en concreto, siempre que concurran las siguientes condiciones:
I. Impliquen el incumplimiento de una norma imperativa, para la protección de la salud humana, el medio ambiente y el desarrollo sustentable;
II. No sean contrarios al interés público; y
III. No sean contrarios a la ley.
Estado de Tamaulipas Artículo 302 Código para el Desarrollo Sustentable
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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