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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 23 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 23.

El Estado, en el ámbito de su competencia, a través de la Agencia Ambiental, diseñará, desarrollará y aplicará instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de las políticas ambiental y de desarrollo sustentable, mediante los cuales se buscará:

I. Promover una cultura ambientalista en las personas que realicen actividades productivas, de tal manera que el interés colectivo de protección ambiental y de desarrollo sustentable forme parte de sus responsabilidades de planeación económica;  

II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía;

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, actuará para que quienes dañen el medio ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos;

IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de las políticas ambiental y de desarrollo sustentable;

V. Impulsar la participación de los sectores social y privado en proyectos de preservación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y medio ambiente de competencia estatal; y

VI. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.  



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