Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 21 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 21.
1. Son instrumentos económicos de este ordenamiento los supuestos y procedimientos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades, conduciéndolas a realizar acciones que favorezcan el medio ambiente.
2. Son instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales que incentiven la observancia de los objetivos de la política ambiental. La Agencia Ambiental asesorará a toda persona que realice actividades normadas por este Código, sobre la posibilidad de obtener estímulos fiscales.
3. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.
4. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.
5. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetas al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
6. La Agencia Ambiental, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades estatales, y sin demérito de la creación de otros instrumentos, propiciará la creación y administrará los Fideicomisos para la administración, protección, conservación y restauración de los recursos naturales; de fomento e incentivos al cumplimiento a la normatividad ambiental y, en general de, toda actividad vinculada con el desarrollo sustentable del Estado.
Estado de Tamaulipas Artículo 21 Código para el Desarrollo Sustentable
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Artículo 35. Restablecimiento de las cosas a su estado previo Código Fiscal Artículo 43. Código Procesal Penal Artículo 59. Lugar para las notificaciones Código Electoral Artículo 205. Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 134. Funciones del Ministerio PúblicoPublique la información de sí mismo
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