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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 21 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 21.

1. Son instrumentos económicos de este ordenamiento los supuestos y procedimientos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades, conduciéndolas a realizar acciones que favorezcan el medio ambiente.

2. Son instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales que incentiven la observancia de los objetivos de la política ambiental. La Agencia Ambiental asesorará a toda persona que realice actividades normadas por este Código, sobre la posibilidad de obtener estímulos fiscales.

3. Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.

4. Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

5. Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetas al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

6. La Agencia Ambiental, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades estatales, y sin demérito de la creación de otros instrumentos, propiciará la creación y administrará los Fideicomisos para la administración, protección, conservación y restauración de los recursos naturales; de fomento e incentivos al cumplimiento a la normatividad ambiental y, en general de, toda actividad vinculada con el desarrollo sustentable del Estado.  



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