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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 20 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 20.

1. El Ejecutivo Estatal, en el seno del Consejo de Gobierno para el Desarrollo Sustentable, por conducto de la Agencia Ambiental, instituirá la política ambiental mediante el Programa Estatal de Desarrollo Sustentable, en el que se establecerán objetivos, metas y lineamientos estratégicos generales y particulares.  

2. El Programa Estatal de Desarrollo Sustentable tomará en consideración los elementos que aporten el diagnóstico ambiental de la entidad, el ordenamiento y los criterios ecológicos del territorio



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