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Código Procesal Penal Artículo 83 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 83. Transcripciones innecesarias

La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación.

Para realizar una adecuada fundamentación y motivación al momento de decidir tanto en primera instancia como en el conocimiento de los recursos, los juzgadores no deben realizar transcripciones de los antecedentes ni de los argumentos expuestos por las partes, sin perjuicio del deber de pronunciarse sobre ellos en sus razonamientos y análisis.



Estado de Hidalgo Artículo 83 Código Procesal Penal
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