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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 50 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 50.

1. Para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico regional, local, las autoridades competentes contemplarán lo dispuesto en las siguientes bases:

I. El principio de congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico regional y local y el general del territorio, y la atención de los criterios que al efecto señale el Estado, a través de la Agencia Ambiental;  

II. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en este Código;

III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulan los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante las previsiones de este Libro;

IV. Las autoridades estatales y municipales, harán compatibles los programas de ordenamiento ecológico regional y locales y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en dichos programas, así como en los programas de desarrollo urbano que resulten aplicables; así mismo, los programas de ordenamiento ecológico regional y locales, prevendrán los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas;

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación o del Estado, o parte de ellas, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría Federal, la Agencia Ambiental y por los Ayuntamientos según corresponda;

VI. Los programas de ordenamiento ecológico local, regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen; y

VII. Para la elaboración, actualización y modificación de los programas de ordenamiento ecológico local, se deberán cumplir los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás interesados, considerando procedimientos de difusión y consulta pública de los planes respectivos.

2. El Reglamento de este Libro desarrollará las normas para el cumplimiento de estas bases, así como sobre el procedimiento para la emisión de los programas de ordenamiento ecológico regional. Estas últimas previsiones se aplicarán en lo conducente por los Ayuntamientos en tanto emitan el Reglamento municipal correspondiente



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