Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 50 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 50.
1. Para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico regional, local, las autoridades competentes contemplarán lo dispuesto en las siguientes bases:
I. El principio de congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico regional y local y el general del territorio, y la atención de los criterios que al efecto señale el Estado, a través de la Agencia Ambiental;
II. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en este Código;
III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulan los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante las previsiones de este Libro;
IV. Las autoridades estatales y municipales, harán compatibles los programas de ordenamiento ecológico regional y locales y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en dichos programas, así como en los programas de desarrollo urbano que resulten aplicables; así mismo, los programas de ordenamiento ecológico regional y locales, prevendrán los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas;
V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación o del Estado, o parte de ellas, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría Federal, la Agencia Ambiental y por los Ayuntamientos según corresponda;
VI. Los programas de ordenamiento ecológico local, regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen; y
VII. Para la elaboración, actualización y modificación de los programas de ordenamiento ecológico local, se deberán cumplir los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás interesados, considerando procedimientos de difusión y consulta pública de los planes respectivos.
2. El Reglamento de este Libro desarrollará las normas para el cumplimiento de estas bases, así como sobre el procedimiento para la emisión de los programas de ordenamiento ecológico regional. Estas últimas previsiones se aplicarán en lo conducente por los Ayuntamientos en tanto emitan el Reglamento municipal correspondiente
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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