Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 50 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 50.
1. Para la formulación, aprobación, expedición, evaluación y modificación de los programas de ordenamiento ecológico regional, local, las autoridades competentes contemplarán lo dispuesto en las siguientes bases:
I. El principio de congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico regional y local y el general del territorio, y la atención de los criterios que al efecto señale el Estado, a través de la Agencia Ambiental;
II. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en este Código;
III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulan los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante las previsiones de este Libro;
IV. Las autoridades estatales y municipales, harán compatibles los programas de ordenamiento ecológico regional y locales y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en dichos programas, así como en los programas de desarrollo urbano que resulten aplicables; así mismo, los programas de ordenamiento ecológico regional y locales, prevendrán los mecanismos de coordinación entre las distintas autoridades involucradas en la formulación y ejecución de los programas;
V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación o del Estado, o parte de ellas, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría Federal, la Agencia Ambiental y por los Ayuntamientos según corresponda;
VI. Los programas de ordenamiento ecológico local, regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen; y
VII. Para la elaboración, actualización y modificación de los programas de ordenamiento ecológico local, se deberán cumplir los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás interesados, considerando procedimientos de difusión y consulta pública de los planes respectivos.
2. El Reglamento de este Libro desarrollará las normas para el cumplimiento de estas bases, así como sobre el procedimiento para la emisión de los programas de ordenamiento ecológico regional. Estas últimas previsiones se aplicarán en lo conducente por los Ayuntamientos en tanto emitan el Reglamento municipal correspondiente
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No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
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