Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 236 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 236.
1. La Comisión podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre incluyendo las vedas, su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones.
2. En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Comisión podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud de las personas.
3. Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o morales interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de este Libro. La Comisión evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados y resolverá lo que corresponda.
Estado de Tamaulipas Artículo 236 Código para el Desarrollo Sustentable
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