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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 236 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 236.

1. La Comisión podrá establecer limitaciones al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre incluyendo las vedas, su modificación o levantamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley General, cuando a través de otras medidas no se pueda lograr la conservación o recuperación de las poblaciones.

2. En casos de desastres naturales o derivados de actividades humanas, la Comisión podrá establecer vedas temporales al aprovechamiento como medida preventiva y complementaria a otras medidas con la finalidad de evaluar los daños ocasionados, permitir la recuperación de las poblaciones y evitar riesgos a la salud de las personas.

3. Las vedas podrán establecerse, modificarse o levantarse a solicitud de las personas físicas o morales interesadas, las que deberán presentar los estudios de población correspondientes de conformidad con lo establecido en el Reglamento de este Libro. La Comisión evaluará estos antecedentes y la información disponible sobre los aspectos biológicos, sociales y económicos involucrados y resolverá lo que corresponda. 



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