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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 16 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 16.

La interpretación y aplicación del presente Código, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política de desarrollo sustentable, se ceñirán al cumplimiento de los siguientes principios:

I.De congruencia: las normas sobre desarrollo sustentable se adecuarán a las previsiones del presente Código; en caso de que no fuere así, se privilegiarán las disposiciones de éste;

II. De prevención: las causas y las fuentes de los problemas que afecten el desarrollo sustentable se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que se pueden producir sobre el medio ambiente y los recursos naturales;

III. Precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y los recursos naturales;

IV. De equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;

V. De progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en el tiempo para facilitar la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas con esos objetivos;

VI. De responsabilidad: el generador de efectos degradantes del medio y del desarrollo sustentable, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad que correspondan;

VII. De subsidiariedad: el Estado, a través de las distintas dependencias y entidades de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en las acciones de los sectores social y privado para la preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales;

VIII. De sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;

IX. De solidaridad: el Estado y los Ayuntamientos serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos;

X. De cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta; y

XI. De transversalidad: las acciones a favor del desarrollo sustentable rigen la actuación de la administración estatal, misma que actuará conforme a los instrumentos de la planeación del desarrollo



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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