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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 16 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 16.

La interpretación y aplicación del presente Código, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política de desarrollo sustentable, se ceñirán al cumplimiento de los siguientes principios:

I.De congruencia: las normas sobre desarrollo sustentable se adecuarán a las previsiones del presente Código; en caso de que no fuere así, se privilegiarán las disposiciones de éste;

II. De prevención: las causas y las fuentes de los problemas que afecten el desarrollo sustentable se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que se pueden producir sobre el medio ambiente y los recursos naturales;

III. Precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y los recursos naturales;

IV. De equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;

V. De progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en el tiempo para facilitar la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas con esos objetivos;

VI. De responsabilidad: el generador de efectos degradantes del medio y del desarrollo sustentable, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad que correspondan;

VII. De subsidiariedad: el Estado, a través de las distintas dependencias y entidades de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en las acciones de los sectores social y privado para la preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales;

VIII. De sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;

IX. De solidaridad: el Estado y los Ayuntamientos serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos;

X. De cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta; y

XI. De transversalidad: las acciones a favor del desarrollo sustentable rigen la actuación de la administración estatal, misma que actuará conforme a los instrumentos de la planeación del desarrollo



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