Imprimir

Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 116 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 116.

1. Cuando la magnitud o gravedad del riesgo de desequilibrios ecológicos o daños al medio ambiente rebasen la circunscripción territorial, los Ayuntamientos asumirán las tareas de prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, sin demérito de la acción del Estado conforme al artículo anterior o de la Federación, cuando así resulte necesario para atender esos eventos.

2. En todo caso, los Ayuntamientos solicitarán la participación del Estado por conducto de la Agencia Ambiental. Esta propondrá, cuando lo estime necesario, la asistencia de la Federación



Estado de Tamaulipas Artículo 116 Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...320

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse