Código Fiscal Artículo 133 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 133.
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
I.- Depósito de dinero en la Secretaría;
II.- Hipoteca o prenda;
III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará
de los beneficios de orden y excusión;
IV.- Embargo en la vía administrativa; y
V.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
La garantía de un crédito fiscal deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los recargos, las multas y los demás accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
Cuando la garantía consista en depósito de dinero en la Secretaría, el crédito fiscal dejará de causar recargos a partir de la fecha de su entero. El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías.
La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fuere, exigirá su ampliación o procederá el embargo de otros bienes.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
Estado de Colima Artículo 133 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios