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Código Fiscal Artículo 133 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 133.

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I.- Depósito de dinero en la Secretaría;

II.- Hipoteca o prenda;

III.- Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará

 de los beneficios de orden y excusión;

IV.- Embargo en la vía administrativa; y

V.- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

La garantía de un crédito fiscal deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los recargos, las multas y los demás accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

Cuando la garantía consista en depósito de dinero en la Secretaría, el crédito fiscal dejará de causar recargos a partir de la fecha de su entero. El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías.

La Secretaría vigilará que las garantías sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fuere, exigirá su ampliación o procederá el embargo de otros bienes.

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.



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