Código Fiscal Artículo 134 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 134.
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I.- Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II.- Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades;
III.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 156 de este Código; y
IV.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
Estado de Colima Artículo 134 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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