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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 156.

Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria y el deudor no tiene otros bienes susceptibles de embargo, se practicará, no obstante, el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de autoridades fiscales, ya sean federales o municipales, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario designado y se dará aviso a la autoridad federal o municipal correspondiente.

La controversia que en su caso se suscite por virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, será resuelta por los tribunales competentes. En tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará la aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.



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