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Código Fiscal Artículo 157 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/02/2026

Código Fiscal
Artículo 157.

Quedan exceptuados de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarias para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que están destinados;

V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

VI.- Los granos, mientras estos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra;

VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.- Los derechos de uso o de habitación;

IX.- El patrimonio de la familia debidamente inscrito en el Registro Público, en los términos que establezcan las leyes;

X.- Los sueldos y los salarios de los trabajadores, en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo;

XI.- Las pensiones de cualquier tipo;

XII.- La renta vitalicia para alimentos en los términos del Código Civil; y

XIII.- Las servidumbres, cuando se embargue también el predio dominante.



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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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