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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 312 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 312.

1. El promovente podrá ofrecer como medios de prueba, los que estime conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo la confesional de la autoridad y los testimoniales siendo admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el titular de la Agencia Ambiental o el Presidente Municipal, en su caso.

2. Son admisibles los siguientes medios de prueba:

I. Documentos públicos y privados;

II. Dictámenes periciales;

III. Reconocimiento, examen o inspección del titular de la Agencia Ambiental o el Presidente Municipal, cuando le corresponda;

IV. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, reproducciones, experimentos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;

V. Informes de las autoridades; y,

VI. Presunciones.  



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