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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 310 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 310.

En el escrito de interposición del recurso de revisión, el interesado deberá expresar lo siguiente:

I. El órgano administrativo a quien se dirige;

II. El nombre del recurrente; y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;

III. El acto o resolución administrativo que impugna, así como la fecha en que fue notificado de la misma o bien tuvo conocimiento de esta;

IV. La autoridad emisora de la resolución que recurre;

V. La descripción de los hechos antecedentes de la resolución que se recurre;

VI. Los agravios que le causan y los argumentos de derecho en contra de la resolución que se recurre; y

VII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionan.  



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