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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 162 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 162.

1. Los Ayuntamientos diseñarán, construirán y operarán centros de composteo de residuos sólidos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que se establezca en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en los Programas Municipales correspondientes.  

2. Para tal efecto, podrán solicitar el apoyo técnico de la Agencia Ambiental.

3. La Agencia Ambiental y los Ayuntamientos fomentarán esta actividad a través de programas específicos en donde se expongan sus beneficios, se incentive su realización y se genere la importancia del aprovechamiento y valorización de los residuos.  



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