Código de Procedimientos Civiles Artículo 702 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 702.
La declaración de discapacidad intelectual que no resulte declarada en sentencia firme, se acreditará en incidente que se seguirá entre el peticionario y un tutor interino que para tal objeto designe el juez, reservando a las partes el derecho que pueda asistirles en el juicio correspondiente.
El nombramiento de tutor interino deberá recaer, por su orden en las personas siguientes, si tuvieren la aptitud necesaria para desempeñarlo: padre, cónyuge, hijos, madre, abuelos y hermanos del incapacitado. Si hubiere varios hijos o hermanos serán preferidos los mayores de edad. En el caso de abuelos, frente a la existencia de maternos o paternos, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias.
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