Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 305 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 305.
Las violaciones a los preceptos del Libro Tercero del presente ordenamiento, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, de la siguiente forma:
I. Multa equivalente de 20 a 100 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado a quien, deposite, incentive, abandone, derrame o queme residuos sólidos urbanos en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, predio de propiedad privada y cuerpos o corrientes de agua de competencia estatal;
II. Multa equivalente de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado a quien:
a) No respete los límites o disposiciones establecidos por autoridad competente, en materia de descargas de aguas residuales o que como consecuencia de su acción se perjudiquen las redes de drenaje y alcantarillado o cuerpos receptores de los Municipios; o
b) Opere sistemas o plantas de tratamiento sin cumplir con las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.
III. Multa equivalente de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado a quien:
a) Genere, maneje o disponga residuos de manejo especial sin previa autorización;
b) Deposite, incentive, abandone, derrame o queme residuos de manejo especial en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, predio de propiedad privada y cuerpos o corrientes de agua de competencia estatal; o
c) Autorice el uso para la disposición de residuos de manejo especial o sólidos urbanos sin la autorización de la Agencia Ambiental.
Estado de Tamaulipas Artículo 305 Código para el Desarrollo Sustentable
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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