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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 305 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 305.

Las violaciones a los preceptos del Libro Tercero del presente ordenamiento, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Agencia Ambiental o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, de la siguiente forma:

I. Multa equivalente de 20 a 100 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado a quien, deposite, incentive, abandone, derrame o queme residuos sólidos urbanos en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, predio de propiedad privada y cuerpos o corrientes de agua de competencia estatal;

II. Multa equivalente de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado a quien:

a) No respete los límites o disposiciones establecidos por autoridad competente, en materia de descargas de aguas residuales o que como consecuencia de su acción se perjudiquen las redes de drenaje y alcantarillado o cuerpos receptores de los Municipios; o

b) Opere sistemas o plantas de tratamiento sin cumplir con las condiciones particulares de descarga de aguas residuales.

III. Multa equivalente de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado a quien:

a) Genere, maneje o disponga residuos de manejo especial sin previa autorización;  

b) Deposite, incentive, abandone, derrame o queme residuos de manejo especial en bienes de uso común, caminos, carreteras, derechos de vía, lotes baldíos, predio de propiedad privada y cuerpos o corrientes de agua de competencia estatal; o

c) Autorice el uso para la disposición de residuos de manejo especial o sólidos urbanos sin la autorización de la Agencia Ambiental. 



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