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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 85 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 85.

En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, el Estado y los Ayuntamientos, de conformidad con sus atribuciones previstas en la Ley General, y anteponiendo la salud de las personas, tendrán a su cargo:

I. Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de sus respectivas competencias, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111 bis de la Ley General;

II. Aplicar los criterios generales para la protección a la atmósfera en los programas de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes;

III. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de competencia estatal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del presente Libro, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Ambientales Estatales en su caso;

IV. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación;

V. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación;

VI. Establecer y operar, con el apoyo técnico, en su caso, de la Agencia Ambiental, sistemas de monitoreo de la calidad del aire; los gobiernos municipales remitirán a la Agencia Ambiental los reportes de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema Estatal de Información Ambiental;

VII. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito y, en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;

VIII. Aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;

IX. Elaborar los informes sobre el estado del medio ambiente en la entidad o municipio correspondiente, estos últimos conforme a los acuerdos de coordinación que celebren;

X.Establecer e imponer sanciones y medidas por infracciones a este Libro y demás disposiciones aplicables;

XI. Formular y aplicar programas de gestión de calidad del aire, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales Estatales en la materia; y

XII. Ejercer las demás atribuciones que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables



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