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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 86 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 86.

1. Considerando el dictamen técnico que formule, la Agencia Ambiental establecerá los sistemas de monitoreo de la calidad del aire en los términos de los criterios contenidos en este Código y la Ley General.

2. Los Ayuntamientos podrán operar estos sistemas y cumplirán los requisitos y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes así como, en su caso, las Normas Ambientales Estatales.

3. Los resultados del monitoreo se incorporarán al Sistema Estatal de Información Ambiental a cargo de la Agencia Ambiental.  



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