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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 64 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 64.

1. En la resolución del impacto ambiental procedente, se señalará el plazo máximo de que dispone el solicitante para iniciar las obras o actividades proyectadas. Fenecido el término concedido expirará la vigencia de la aprobación, debiendo, en su caso solicitarse una nueva.

2. El inicio de la obra o actividad pretendida estará sujeto a la autorización que emita la Agencia Ambiental en virtud del cumplimiento probado de las condiciones que en su caso contenga el resolutivo respectivo.

3. Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluación o en su etapa de desarrollo, el promovente deberá informarlo a la Agencia Ambiental, la que en un término no mayor a diez días determinará:

I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental;

II.Solicitar información adicional; o,

III. Si la autorización, en su caso, requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización del proyecto.

4. Durante la evaluación, seguimiento y verificación del cumplimiento de las autorizaciones otorgadas, la Agencia Ambiental podrá ordenar alguna de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando se determine que las condiciones originales de operación o de desarrollo de la obra o actividad han sido modificadas o existan mejores técnicas de mitigación o compensación.  



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