Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 64 Estado de Tamaulipas
Código para el Desarrollo Sustentable
Artículo 64.
1. En la resolución del impacto ambiental procedente, se señalará el plazo máximo de que dispone el solicitante para iniciar las obras o actividades proyectadas. Fenecido el término concedido expirará la vigencia de la aprobación, debiendo, en su caso solicitarse una nueva.
2. El inicio de la obra o actividad pretendida estará sujeto a la autorización que emita la Agencia Ambiental en virtud del cumplimiento probado de las condiciones que en su caso contenga el resolutivo respectivo.
3. Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluación o en su etapa de desarrollo, el promovente deberá informarlo a la Agencia Ambiental, la que en un término no mayor a diez días determinará:
I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental;
II.Solicitar información adicional; o,
III. Si la autorización, en su caso, requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización del proyecto.
4. Durante la evaluación, seguimiento y verificación del cumplimiento de las autorizaciones otorgadas, la Agencia Ambiental podrá ordenar alguna de las acciones mencionadas en el párrafo anterior, cuando se determine que las condiciones originales de operación o de desarrollo de la obra o actividad han sido modificadas o existan mejores técnicas de mitigación o compensación.
Estado de Tamaulipas Artículo 64 Código para el Desarrollo Sustentable
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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