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Código para el Desarrollo Sustentable Artículo 65 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código para el Desarrollo Sustentable Tamaulipas
Artículo 65.

1. La presentación de los estudios o informes a los que se refieren estas disposiciones no supone su autorización, por lo que la Agencia Ambiental podrá, en cualquier momento, aplicar las disposiciones en materia de procedimiento de aplicación de sanciones y de inspección y vigilancia previstos en este Código. Una vez autorizada la obra o actividad, el responsable de la misma deberá implementar en tiempo y forma las medidas de prevención o mitigación, así como las demás condicionantes, en su caso, que le haya ordenado la Agencia Ambiental.

2. Los promoventes de las obras o actividades y los titulares de los inmuebles en los que se pretende su desarrollo, deberán sujetarse a las condiciones y limitaciones que señale la autorización respectiva.

3. La titularidad de una resolución podrá ser transferida mediante la autorización expresa de la Agencia Ambiental, bajo los criterios quedisponga el Reglamento de este Libro.

4. En el desarrollo en sus diversas etapas de la obra o actividad, la Agencia Ambiental, tendrá al promovente y, en su caso, al prestador de servicios, como solidariamente responsables, quienes deberán presentar informes periódicos del cumplimiento de las condiciones y obligaciones derivadas de la autorización.    



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